Durante la semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó la reforma financiera y ahora se encuentra en la Cámara de Senadores, para su discusión y aprobación definitiva. Tal vez esto pareciera no afectarle, pero en dicha reforma hay puntos que debe de tomar en cuenta si es un usuario de los servicios financieros.
¿POR QUÉ LE DEBE INTERESAR AL DEUDOR?
Existen dos puntos de la reforma que deben de interesarle a cualquier persona que tenga relación con alguna institución financiera: las modificaciones en torno a la figura del arraigo, así como el tema de retención de bienes, explicó Ángel González, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.
FIGURA DEL ARRAIGO (RADICACIÓN DE PERSONA)
Con el objetivo de darle más certeza jurídica a los bancos para que puedan prestar más y de una forma más barata, se tiene contemplado que éstos tengan más poder para ejecutar sus garantías.
Es por eso que la reforma contempla reordenar las disposiciones relativas al arraigo (o radicación de persona, según las modificaciones que realizó la Cámara de Diputados al término), para dar más claridad a la ley y mayor certeza jurídica en la ejecución de esta medida.
La radicación de persona (o arraigo) se aplicaría cuando hubiese temor fundado de que se ausente u oculte el deudor en contra de quien deba promoverse o se promovió una demanda, según el dictamen del paquete de reformas financieras.
RETENCIÓN DE BIENES
La reforma financiera también contempla nuevas disposiciones sobre el término de retención de bienes, que – según el dictamen- se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se consignaron como garantía o en contra de los que se vaya a ejercer una acción real, se dispongan, oculte, dilapiden, enajenen o sean insuficientes para cubrir la deuda.
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